La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, por decisión unánimede sus integrantes, Esteban CentanaroFernando Juan Lima y Mariana Díaz, resolvió que el Ente Autárquico Teatro Colón deberá, en el plazo de 30 días, presentar un plan de trabajo —que no podrá insumir más de seis meses— tendiente a identificar e inventariar los bienes muebles de valor cultural, histórico y/o artístico que integran el patrimonio del teatro. Todo ello en el marco de los autos caratulados “Parpagnoli, Máximo y Otros contra GCBA sobre Amparo (Artículo 14 CCABA)”.

El inventario deberá confeccionarse de acuerdo con las pautas mínimas establecidas en la sentencia y, una vez finalizado el relevamiento previamente dispuesto, deberá instrumentar los mecanismos previstos en la ley 1227 y normas reglamentarias, a fin de hacer efectiva la catalogación y la protección de dichos bienes.

Los jueces de Cámara destacaron que el GCBA, a lo largo de su recurso, no rebatió las razones centrales en las que se apoya el pronunciamiento de grado para rechazar sus planteos iniciales, sino que los reiteró en su apelación, limitándose a introducir aseveraciones genéricas y sin relación directa con la sustancia de lo decidido. “No aparece en el escrito memorial un solo argumento con el que se pongan en pugna las claras y precisas consideraciones efectuadas por el magistrado de grado en su sentencia”, señalaron.

“Se trata, así, de hacer efectiva la responsabilidad que recae sobre la administración pública en lo referente a la conservación del dominio público que impide consentir una inacción que interferiría con sus cometidos. En definitiva, se ha indicado adoptar las medidas pertinentes en aras a garantizar efectivamente la protección que merezca el patrimonio cultural de la Ciudad, por las vías administrativas y procesales correspondientes”, advirtieron los camaristas.

El expediente se inició por la presentación que realizaron Máximo Parpagnoli, Pastor Jorge Mora, Diana Fasoli, Patricia Pérez y María Sara Tonazzi, quienes promovieron, en su doble carácter de habitantes y empleados del Teatro Colón, una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ente Autárquico Teatro Colón, en virtud de actuaciones y omisiones que, según los mismos, afectarían el patrimonio histórico, cultural y artístico de dicha sala pública.

El fallo de origen, en la primera instancia, correspondió al titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler.-

Descargar el fallo acá

fuente: Ijudicial.gob.ar

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