Es para todos los impuestos. Permite incluir deuda administrativa y judicial, hasta en 36 cuotas.
Desde el 1 de junio de 2020, los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires que tengan deudas con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos disponen de un plan de facilidades de pago, de carácter permanente. El mismo reemplaza a los planes de facilidades anteriores: Resolución N° 249/AGIP/2008, Resolución N° 250/AGIP/2008 y Resolución N° 2722/SHYF/2004.
A continuación, se detallan algunas características:
- Para todo tipo de contribuyentes
- Para todos los impuestos y multas aplicadas
- Sin monto máximo de deuda
- Permite incluir deuda administrativa y judicial, sin condonación de intereses resarcitorios
- Según el plazo, las tasas serán de 1,5%, 2,5% y 3% (hasta en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas)
- 6 cuotas sin interés de financiamiento para personas humanas
- Permite el levantamiento de medidas cautelares trabadas
- Podrán incluirse los planes caducos al 31/12/2019
En todos los casos, para poder adherirse, es requisito: que se trate de obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al día 1° de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, tener pagas las cuotas cuyo vencimiento haya operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento, contar con Domicilio Fiscal Electrónico y asociar la regularización a una cuenta bancaria, registrando la CBU para el débito automático de los pagos.
¿Cómo se adhiere al Plan de Facilidades?
A través de la presente página web, ingresando con Clave Ciudad.
Para acceder a la normativa haga click aquí.
Para descargar el tutorial con el detalle paso a paso haga click aquí.


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