Este trámite permite solicitar la exención total o parcial del Inmobiliario/ABL a Jubilados y Pensionados que reúnan las siguientes condiciones conforme lo establecido en el Título III, Capítulo VI «DE LAS EXENCIONES» del Código Fiscal Vigente:

– Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.

– Ocupar efectivamente el inmueble.

– No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.

A continuación se detallan los porcentajes de exención conforme los topes establecidos:

100% Valuación Fiscal (base)$ 75.000,00 
  Haberes$ 47.587,50 
75% Hasta + 50% Valuación Fiscal$ 112.500,00 
Haberes$ 47.587,50 
 
alternativa 
Valuación Fiscal (base)$ 75.000,00 
 $ 71.381,25 
Hasta + 50% Haberes
50% Hasta 50% + Valuación Fiscal Base$ 112.500,00 
$ 71.381,25 
Hasta  50% + Haberes
25% Hasta 75% + Valuación Fiscal Base$ 131.250,00 
 Haberes$ 47.587,50 

Importante: Recuerde dar de baja su exención en caso de corresponder. Podrá verificar cuándo procede y realizarla desde «Inmobiliario/ABL – Cese de Exención Jubilados y Pensionados«. 

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FRASE DE LA SEMANA

“El periodismo es una forma de ejercer la libertad. Aunque lo intenten domesticar, aunque lo persigan, aunque lo compren, el periodismo siempre está buscando la verdad.”

~ Juan Gelman

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