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Modificaciones a la Ley de Mecenazgo

El proyecto busca fomentar la financiación privada de iniciativas culturales, incentivando la creación de diversas manifestaciones artísticas y fortaleciendo el sector cultural de la Ciudad. Desde su implementación, ha apoyado miles de proyectos en áreas como teatro, danza, música, artes visuales y más, siendo fundamental para muchos artistas y colectivos.  A fin de seguir promoviendo…

El proyecto busca fomentar la financiación privada de iniciativas culturales, incentivando la creación de diversas manifestaciones artísticas y fortaleciendo el sector cultural de la Ciudad. Desde su implementación, ha apoyado miles de proyectos en áreas como teatro, danza, música, artes visuales y más, siendo fundamental para muchos artistas y colectivos. 

A fin de seguir promoviendo el desarrollo de la cultura en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posibilitar una mayor participación de los privados en el sector, se propician las siguientes modificaciones a la norma vigente: establecer el veinte por ciento (20%) como aporte que puede imputar el patrocinador en virtud del régimen, salvo para los Grandes Contribuyentes que se mantiene en el diez por ciento (10%); establecer un esquema del ochenta por ciento (80%) de aporte al proyecto cultural para ser considerado como un pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos con el tope establecido por el artículo 15 de la Ley, y en consecuencia derogar el artículo 19 que exime a los proyectos culturales de inclusión social de la aplicación del artículo 17.

También introduce nuevas facultades para la Autoridad de Aplicación, como la aprobación de proyectos, la administración de recursos, el control del cumplimiento de los beneficios y la creación de un comité evaluador.  Los integrantes del Consejo de Participación Cultural y del comité evaluador quedan inhabilitados para presentar o participar en proyectos culturales durante su ejercicio y un año después.

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