Eximen a jubilados del pago de Inmobiliario/ABL

Con el objetivo de contribuir al alivio fiscal de jubilados y pensionados, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires instrumentó un nuevo beneficio impositivo a través del cual podrán ser eximidos del pago del impuesto Inmobiliario/ABL (alumbrado, barrido y limpieza) siempre que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en el Código Fiscal vigente. De esta…

Con el objetivo de contribuir al alivio fiscal de jubilados y pensionados, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires instrumentó un nuevo beneficio impositivo a través del cual podrán ser eximidos del pago del impuesto Inmobiliario/ABL (alumbrado, barrido y limpieza) siempre que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en el Código Fiscal vigente.

De esta manera, podrán beneficiarse de una exención que puede oscilar entre el 25% al 100% del monto a pagar, según la valuación fiscal del inmueble y los haberes percibidos por el contribuyente.

Para realizar el trámite online se debe ingresar al sitio web (www.agip.gob.ar/tramites/247/3de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y dirigirse al apartado “Inmobiliario / ABL – Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”. Luego se deberá completar el formulario correspondiente. El trámite puede ser, también, realizado de forma presencial, obteniendo previamente un turno en la web del Gobierno de la Ciudad.

Los requisitos son:

– Ser propietarios, condóminos o beneficiarios del derecho de uso de una única vivienda propia

– Ocupar efectivamente dicha vivienda

– No poseer otros inmuebles en el territorio nacional

– Cobrar un haber igual o menor al doble del salario mínimo, vital y móvil, o a dos veces y media de la jubilación mínima, lo que resulte mayor (tomando como referencia el valor al 31 de diciembre de 2023).

– La valuación del inmueble no debe exceder el importe que establezca la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención.

La documentación que deberá presentarse:

– DNI del beneficiario.

– Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.

– Título de la propiedad.

– Si es inquilino, contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.

– Si es usufructuario, escritura con usufructo.

– Formulario “Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”, que se descarga del sitio de AGIP

Los porcentajes de exención son:

– 100%: Valuación fiscal base de $75.000 y haberes de $312.000

– 75%: Hasta + 50% Valuación fiscal de $112.500 y haberes de $312.000 y Valuación fiscal base de $75.000 y hasta + 50% haberes de $468.000

– 50%: Hasta 50% + Valuación fiscal base de $112.500 y hasta 50% haberes de $468.000

– 25%: Hasta 75% + Valuación fiscal base $131.250 y haberes de $312.000

Esta medida refuerza el compromiso de campaña asumido por el actual Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, quien planteó en reiteradas oportunidades su voluntad de efectuar una reducción del pago del ABL para “aquellos jubilados o pensionados que aún con casas un poco más caras percibieran bajos ingresos”.

PONETE AL DÍA

Más popular

Deja un comentario