Elecciones en CABA: cómo justificar si no se votó

El domingo 18 de mayo se celebraron los comicios legislativos de medio término en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si bien la participación llegó al piso histórico -poco más del 53 por ciento del padrón de electores habilitados concurrió a las urnas- no votar representa una infracción, con excepción de algunos casos previstos por…

El domingo 18 de mayo se celebraron los comicios legislativos de medio término en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si bien la participación llegó al piso histórico -poco más del 53 por ciento del padrón de electores habilitados concurrió a las urnas- no votar representa una infracción, con excepción de algunos casos previstos por ley, como enfermedad o lejanía.

El Tribunal Electoral de la CABA habilitó varias vías para presentar los certificados que justifiquen el no voto, entre ellas un formulario online y una línea de whatsapp.

Conforme al artículo 17 del Código Electoral de la Ciudad, no tendrán sanción ni deberán realizar trámite alguno, las personas que no hayan votado por las siguientes razones:

  • Mayores de 70 años.
  • Menores de 18 años.
  • Extranjeros/as.
  • Funcionarios judiciales afectados al servicio electoral.
  • Delegados judiciales.

De acuerdo a lo informado por el Tribunal Electoral de la CABA, deberán realizar el trámite de presentación del certificado de excusación quienes no hayan cumplido con la obligación cívica de emitir su voto:

  • Por encontrarse a más de 500 kilómetros de CABA con certificación.
  • Por razón de fuerza mayor acreditada o enfermedad certificada.
  • Los fiscales partidarios con constancia.
  • El personal de seguridad o servicios públicos que hayan realizado tareas durante el desarrollo del acto comicial.

Todas aquellas personas que no hayan votado y se encuentren excusados por alguna de esas causales deberán justificar su ausencia presentando el certificado correspondiente en alguna de estas vías:

El Código Electoral porteño establece la creación de un Registro de Infractores/as al deber de votar, el cual está a cargo del Tribunal Electoral. Treinta días después de cada elección se elabora un listado con nombre, apellido y número de Documento Nacional de Identidad de los/as ciudadanos/as habilitados/as para votar y no exentos/ as de sanción, de quienes no se tenga constancia de emisión del voto. El Tribunal Electoral pondrá en conocimiento público el listado, a través de su sitio web y de otras modalidades de difusión que considere pertinentes.


En caso de aparecer en el Registro de Infractores/as, podrá ser eliminado abonando la multa establecida en el art. 259 del Código Electoral porteño. Mientras no regularicen su situación, los/as infractores/as no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni acceder a cargos públicos en la Ciudad de Buenos Aires durante tres (3) años contados a partir de la fecha de la elección, expresa el art. 26 del Código Electoral porteño.

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