Continúa la desregulación de la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública: con el decreto 629, publicado en el Boletín Oficial, desde ahora, los puestos podrán prestar servicios de correo.

La normativa disolvió el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas creado por el decreto 1025 y busca promover un “mercado abierto e incentivar la libre competencia”. La medida entrará en vigencia este viernes 5 de septiembre.

“Corresponde derogar el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas, aprobado por el decreto 1025/00 y su modificatorio», indica el decreto 629.

Los puestos de diarios podrán prestar servicios de casilla de correo. Para ello, deberán ser registrados como operadores postales ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o por convenio con uno ya autorizado.

Desde este viernes podrán realizar la entrega de correspondencia general, papelería, paquetería, tarjetas de crédito y débito, y documentos de identidad y pasaportes.

En 2024, el Gobierno desreguló el servicio de correos con el objetivo de fomentar la competencia entre las empresas y facilitar a los usuarios el envío de telegramas, cartas documento y encomiendas.

Así, los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional fijan “con total libertad” la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad.

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