El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) oficializó la reglamentación de la Ley 6.817, que garantiza la gratuidad del transporte subterráneo para jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con domicilio en el distrito.

La medida, dispuesta a través del Decreto N.º 325/25, establece que el Ministerio de Infraestructura será la autoridad encargada de implementar y fiscalizar el beneficio y se apoya en el artículo 41 de la Constitución local, que obliga a garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno goce de derechos para las personas mayores. La norma busca elevar la calidad de vida de este sector mediante políticas sociales específicas.

La Ley 6.817, sancionada previamente por la Legislatura, fijó la gratuidad del subte para jubilados, pensionados y retirados de las fuerzas, pero requería una reglamentación para su puesta en marcha. El artículo 9° de la ley establecía un plazo máximo de noventa días desde su publicación para dictar la reglamentación, plazo que se encontraba en curso al momento de la firma del decreto.

Quienes deseen acceder a la gratuidad deberán completar un trámite de solicitud ante la autoridad de aplicación, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y su reglamentación.

Pase gratuito en subte para jubilados y pensionados: requisitos y controles

La reglamentación detalla que el beneficio está dirigido a quienes acrediten su condición de jubilado, pensionado o retirado según la normativa nacional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad, tanto nacionales como provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, exige que los beneficiarios tengan domicilio registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y que sus ingresos mensuales no superen el equivalente a dos y medio haberes mínimos jubilatorios, fijados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). De acuerdo con la última actualización, la jubilación mínima que se cobrará en octubre será de $326.298,38.

El trámite de solicitud podrá realizarse a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), en sedes comunales y en estaciones cabecera habilitadas. La autoridad podrá reforzar la atención mediante puestos presenciales, digitales o móviles, y otros puntos de gestión para asegurar un acceso sencillo y equitativo.

Durante la primera etapa de implementación, se prevé la disposición de puestos de atención y asistencia en las cabeceras de subte y premetro, complementados con folletería, códigos QR y otros mecanismos de información y autogestión.

El control sobre los ingresos será estricto: los beneficiarios deberán informar de inmediato cualquier modificación que implique la pérdida del beneficio, como un aumento de ingresos por encima del umbral permitido o un cambio de domicilio fuera de la ciudad. Estos datos luego serán validados por el Ministerio de Infraestructura, a través de los registros oficiales del RENAPER. La omisión de información o la falsedad de los datos declarados habilitará a la autoridad a dar de baja el beneficio de forma inmediata.

El beneficio tendrá una vigencia de cinco años desde su otorgamiento y podrá renovarse por iguales períodos, siempre que el beneficiario acredite nuevamente el cumplimiento de los requisitos. La baja del beneficio se producirá en casos de uso indebido, falta de uso durante dos años corridos, superación del límite de ingresos, fallecimiento, cambio de domicilio fuera de la ciudad o falsedad en la información declarada.

El pase será personal e intransferible, asociado al número de documento del beneficiario, lo que permitirá la trazabilidad de su uso.

En caso de robo, hurto o extravío, el beneficiario deberá denunciarlo de inmediato a través de los canales habilitados y podrá gestionar la reposición por mecanismos presenciales o digitales, garantizando que el trámite sea gratuito y accesible.

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