La Justicia porteña suspendió un proyecto inmobiliario junto a la Iglesia de Santa Catalina por afectar patrimonio

Una jueza de primera instancia ordenó frenar de manera cautelar una disposición del GCBA que habilitaba el cambio de uso de una parcela lindera a la Iglesia y el Monasterio de Santa Catalina de Siena, al considerar que el proyecto debía ser aprobado por la Legislatura mediante un procedimiento especial. La Justicia porteña ordenó suspender…

Una jueza de primera instancia ordenó frenar de manera cautelar una disposición del GCBA que habilitaba el cambio de uso de una parcela lindera a la Iglesia y el Monasterio de Santa Catalina de Siena, al considerar que el proyecto debía ser aprobado por la Legislatura mediante un procedimiento especial.

La Justicia porteña ordenó suspender de manera cautelar una disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que había autorizado el cambio de uso de una parcela lindera al Monasterio y la Iglesia de Santa Catalina de Siena, dos edificios del siglo XVIII declarados Monumento Histórico Nacional, al considerar que la habilitación se dictó sin cumplir el procedimiento legislativo exigido para proyectos de gran escala con impacto patrimonial y urbanístico.

La medida fue dispuesta por la jueza Andrea Danas, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, quien hizo lugar a una cautelar solicitada por la Asociación Civil Basta de Demoler en una acción de amparo ambiental contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo ordenó la suspensión de los efectos de la Disposición 1957-DGIUR-2024 “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos actuados”.

En su sentencia, la jueza Danas consideró «verosímil« el derecho invocado por la actora. Señaló que el artículo 3.9 del Código Urbanístico establece que los “usos que corresponden a grandes equipamientos públicos o privados”, entre ellos los destinados a cultura y culto, deben contar con aprobación legislativa cuando superan los 10.000 metros cuadrados. “Es un hecho irrebatible que la futura obra excedería por lo menos el doble de la superficie ponderada” por la norma, destacó la magistrada.

A su vez, indicó que de la Disposición 1957-DGIUR-2024 no surgía que se hubiera respetado ese procedimiento especial. En ese sentido, la jueza explicó que la cláusula 3.9 del Código Urbanístico no presenta “oscuridad o ambigüedad” y que su texto es claro al exigir la intervención de la Legislatura porteña. Citó además jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual, cuando la letra de la ley es clara, debe aplicarse directamente “con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso”.

El predio involucrado es lindero a la Iglesia de Santa Catalina de Siena y al convento homónimo, cuya inauguración data de 1745. El conjunto cuenta con protección integral a nivel nacional y local y se encuentra en una zona donde el Código Urbanístico dispone preservar “valores arquitectónicos, históricos y culturales”. De la memoria descriptiva del proyecto surge que el edificio principal -un templo mormón- se emplazaría sobre la avenida Córdoba, con una altura de 38 metros, coronado por un pináculo “de carácter simbólico”, además de jardines aterrazados, edificaciones complementarias y tres subsuelos.

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